lunes, 12 de marzo de 2012

CUANDO SE DEBE PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD?

¿Cuándo se debe pagar la licencia de maternidad?


La LICENCIA DE MATERNIDADse debe pagar naturalmente una vez causado el derecho y el pago se hará según el  periodo de pago de la nómina que maneje la empresa.
Recordemos que es la empresa la que debe pagar la licencia de maternidad, pago que luego puede repetir contra la EPS si es que se cumplen los requisitos para que la EPS reconozca esta prestación.
Al ser la empresa quien directamente paga la licencia de maternidad, el pago debe hacerlo de la forma regular en que paga su nómina, ya sea mensual o quincenal.
La superintendencia de salud en la circular 11 de 1995 en su numeral 1.4 dijo al respecto:
El valor a pagar mensualmente de la licencia de maternidad equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso. El pago lo hará directamente el patrono a los afiliados cotizantes que disfrutan de la licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada; los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este afiliado el cotízame, a su vez estas entidades lo cobrarán a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía en la compensación mensual, tal como se describe en la presente circular. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.
Lo que la superintendencia ha dicho es que el pago se hará en la fecha en que se pague la nómina a los demás empleados, y la cantidad a pagar será la que a ese momento se haya causado. Por ejemplo, si la empleada sale a disfrutar de su licencia de maternidad el 20 del mes, el 30 del mes respectivo recibirá el valor de la licencia equivalente a los 10 días causados del  mes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario