martes, 22 de mayo de 2012

Efecto en la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012

Efecto en la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012

 

Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios.

A raíz de los cambios que el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente sobre servicios prestados por personas naturales del régimen simplificado del IVA (entendiendo por “servicios” todo lo que sea honorarios, comisiones y servicios), es importante examinar los efectos que esa nueva normatividad también tiene en el cálculo de la retención de IVA  asumida que muchos agentes de retención (cuando están en el régimen común) también tienen que calcular al comprar bienes o servicios gravados con IVA a ese tipo de personas naturales.
De acuerdo con esa norma, si la sumatoria acumulada de los servicios brutos causados o pagados durante un mismo mes a una persona del régimen simplificado del IVA no exceden de 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= $2.604.900), en ese caso su retención en la fuente a titulo de renta es de cero pesos. Pero si exceden los 100 UVT y no sobrepasan los 300 UVT, entonces sufrirán retención a titulo de renta con las tarifas especiales de los rangos contenidos en la tabla incluida en la norma. Si durante el mes sobrepasan los 300 UVT, entonces se deben calcular sobre todos los pagos o causaciones del mes las tarifas tradicionales.
Una vez definido cuál tarifa de retención a título de renta se les aplicará, en ese caso su valor bruto se reduce en un 20% (para trabajar con una base de solamente el 80% del mismo) y adicionalmente se le restan los valores por aportes a salud, pensiones y ARP que demuestre que está realizando sobre esos pagos o causaciones que el agente de retención le está realizando.

Cálculo de la retención de IVA asumida

En el caso del cálculo de la retención de IVA asumida, desde hace tiempo el Decreto 782 de 1996  (modificado con el decreto 2224 de julio de 2004), ha establecido lo siguiente:
“ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.
En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (actualmente 4 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.).
Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000.oo). actualmente 27 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.).
ARTICULO 2°. Modificado por elDecreto 2224 de 13-07-2004 Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.”
De acuerdo con esa norma de 1996, y en combinación con lo que ahora ha dicho el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, tendríamos las siguientes conclusiones:
  1. La retención de IVA asumida en compra de bienes al régimen simplificado no cambia en nada y se seguirá practicando solo cuando cada compra individualmente considerada (sin acumular las que se puedan hacerle en un mismo día al mismo vendedor) sea superior a 27 UVT (hoy día 27 x 26.049= $703.000).
  2. La retención de IVA asumida en la prestación de servicios, sí se afectaría pues la Ley 1527 dispuso que todo tipo de “servicios” (honorarios, comisiones, servicios), solo sufren retención de renta si la acumulación de los mismos en un mismo mes supera los 100 UVT. Por tanto, si “100 UVT mensuales” son ahora la “base mínima” para hacer retención a título de renta, en ese caso también se volverían la “base mínima” para hacer retención de IVA. Pero cuando los pagos o causaciones mensuales sí se pasen de 100 UVT mensuales, se haría la retención de IVA asumida sobre todos los pagos o causaciones del mes.
  3. Aunque la retención a título de renta con la tabla de la Ley 1527 se aplica solo sobre el 80% del pago e incluso disminuyendo la base con los aportes a seguridad social que esté realizando la persona natural, en todo caso para la retención de IVA asumida siempre se tomará en cuenta el valor bruto total de los pagos o causaciones (sin afectarlo ni siquiera con los aportes a seguridad social) pues la retención de IVA asumida es un mecanismo en el cual el comprador calcula teóricamente lo que hubiera sido el IVA que esa persona vendedora hubiera llegado a cobrar si estuviese en el régimen común (IVA que lo cobraría sobre el valor bruto del servicio que es el que corresponde al “hecho generador del IVA”), y luego de calculado ese IVA teórico le calcula un 50% del mismo. Por tanto, la disminución de la base con los aportes a seguridad social solo tiene aplicación para el cálculo de la retención de renta pues los fallos de la Corte y la doctrina de la DIAN han establecido que esos aportes son recursos “parafiscales” que no deben sufrir ningún tipo de impuesto y la retención de renta, a diferencia de la de IVA, no es asumida por el comprador sino que sí sería sufrida por el vendedor y es por eso que se les resta en la base sometida a retención.

 


lunes, 7 de mayo de 2012

REFORMA TRIBUTARIA 2012

 Renta del 27% e impuestos a envío de las 

 Utilidades a Matrices, clave en la Reforma

 

 


 

El proyecto incluye también tarifas para las empresas que saquen sus utilidades del país, los dividendos de los accionistas y un sistema especial de tributos para las medianas y pequeñas compañías. Además, deja vigente los parafiscales con algunas salvedades para generar empleo.
En cuanto a la reducción de la renta general a 27%, Luis Fernando Ramírez, decano de la Facultad de Economía de la Universidad de La Salle, señaló que no solo corresponde con las expectativas del sector productivo, sino que pone a tono al país con el nivel medio que se tiene de este tributo en América Latina que oscila entre 25% y 30%. Esta medida se considera que fomenta la inversión y en general hace que el país sea más competitivo.
Pero adicional también se revive el impuesto a las remesas que si bien no se llama así en la iniciativa, si tiene una figura similar. Este tributo, que había desaparecido en la administración de Uribe cuando se imponía a las empresas que sacaban sus utilidades del país pagar un gravamen de 7%, ahora regresa pero con una tarifa de 4%. Este tope se considera apropiado porque estimula a las empresas a que en vez de sacar el dinero, dediquen parte de sus recursos a reinvertirlos en el país.
Otro efecto de este tributo es que puede reducir el riesgo en la cuenta de capitales de la balanza de pagos que está creciendo por los giros al exterior de las utilidades de las compañías. Justamente, la Cepal en un reciente informe señala que las empresas extranjeras estaban reinvirtiendo muy poco en los países de la región, lo cual muestra que la decisión estaría orientada en un sentido correcto.
La polémica en cuanto a la propuesta de renta puede estar en que se reviven los impuestos a los dividendos de los accionistas que estaban exentos y se incorpora una tarifa de 4%. Este gravamen ha sido criticado porque se ve como una doble tributación porque las empresas de por sí ya pagan renta.
Otro punto a analizar en la iniciativa tiene que ver con un impuesto escalonado en el tiempo para las pequeñas y medianas empresas porque podría ser difícil de manejar. En cuanto al impuesto para las zonas francas la tarifa se mantiene para los operadores y las industrias en 15% preferencial, pero hace una diferenciación con las firmas de comercio están en estos lugares, a las cuales se les aumenta el tributo de 27%. En el caso de los comerciantes la diferenciación puede obedecer a que hacen menores inversiones en estas zonas.
Parafiscales
Si bien organizaciones como Fedesarrollo y la Andi han abogado por desmontar los parafiscales como un tributo que paguen directamente las empresas, en la reforma estos quedan sin mayores cambios, pero se establecen unas exenciones con miras a generar empleo. Se definió que habrá descuentos cuando se vinculen a: trabajadores menores de 28 años, cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben, en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración, discapacitados y mujeres mayores de 40 años sin contrato laboral durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación.


A partir de 2014 se cobrará impuesto de renta de 4% y 27% por pago de dividendos

 

El artículo 241 del proyecto sostiene que 'los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades comerciales obtenidas por la sociedad a partir del año gravable 2014 percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes o no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes o no residentes en el país, sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza sin domicilio en Colombia, están gravados a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 4% y sometidos a retención en la fuente a la misma tarifa cuando el pago supere 500 UVT'.
Cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades comerciales que excedan el resultado de la operación aritmética prevista en el artículo 241, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 27%.
Los dividendos relativos a utilidades comerciales obtenidas antes del primero de enero de 2014 seguirán tratándose como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario expedido por el Decreto 624 de 1989.
Estímulos por capitalización
Tal como está prevista la reforma tributaria, en el artículo 41 se plantea que las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.
Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los cinco años en que sean transferidas al trabajador y éste conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
En el borrador se prevé que el Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 10 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 200 Unidades de Valor Tributario al momento en que se concrete la participación.

La Bolsa de Valores de Colombia, Juan Pablo Córdoba, le pide al ministro de Hacienda 'establecer exenciones para no residentes teniendo en cuenta el aprovechamiento que el país puede hacer de los flujos extranjeros para el desarrollo económico. Mantener los incentivos para la financiación del sector productivo y simplificar y hacer más eficiente el modelo de retención en la fuente, ya que bajo la estructura actual es más costoso el mantenimiento del modelo que el recaudo generado por el mismo'.

 

Gobierno busca gravar productos de la canasta familiar con IVA de 5%

 De acuerdo con el artículo 519 del borrador de la reforma tributaria, bienes de la canasta familiar como cebollas, hortalizas, pepinos, entre otros, serían gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) de 5%. Así mismo, se propone que la tarifa general continúe siendo del 16%.

Esta medida iría en contra de la oposición de la Corte Constitucional a la universalización del IVA. Según Fedesarrollo, por medio del artículo 116 de la Ley 788 de 2002 se dispuso ampliar la base gravable del IVA de forma que gran parte de los bienes excluidos (que en su mayoría pertenecían a la canasta familiar) se gravarían al 2%. La Corte lo declaró inexequible, ya que atentaba contra los principios de equidad y justicia.
Según el Estatuto Tributario, entre los bienes excluidos del IVA se encuentran la cebolla, hortalizas, pepinos, entre otros, productos que se propone sean gravados con el 5%.
Entre los bienes excluidos se propone que se mantengan la energía eléctrica, los antiobióticos, los cuadernos tipo escolar, los lentes de contacto y los lentes de vidrio para gafas, entre otros materiales .
Según un experto tributarista, es buena la propuesta planteada por el Gobierno en el sentido de que en el país hay muchas tarifas, lo que hace que el tributo sea engorroso. Actualmente, existen ocho que son denominadas diferenciales con las que se genera el IVA, en la venta de bienes y prestación de servicios gravados. Estas van desde el 0% hasta el 35%.
'Unificar las tarifas hace mucho más sencillo el proceso del gravamen', afirmó el experto. Anteriormente, se han planteado otras propuestas de bajar la tarifa general al 12% pero gravar más productos de la canasta familiar, sin embargo, este tipo de medidas han sido calificadas de impopulares, en parte por el concepto de la Corte.
El IVA tiene una estructura que no es recomendable por la cantidad de tarifas que contiene, lo que hace difícil de administrar. En su opinión, este tributo debería generalizarse. 'Debería reducirse el número de tarifas y solo quedar máximo tres',
En cuanto al pronunciamiento de la Corte, el experto afirmó que esto tiene que revisarse. El IVA debe ser general.  Este tiene que ser un impuesto de campo general, sin tantas exclusiones y exenciones como las hay en Colombia', dijo.
Tarifas especiales para servicios y vehículos
Según el artículo 522 del borrador de la reforma se gravarían servicios con la tarifa del 5% como: el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria, la siembra y programas de sanidad animal, entre otros. Estos dos últimos son servicios excluidos del IVA, según el artículo 476 del Estatuto Tributario. El artículo 523 del borrador dice que estarían sometidos al 16% los taxis automóviles, los vehículos para el transporte de 10 personas, las ambulancias y el servicio de telefonía móvil que está gravado hoy al 20%.




domingo, 6 de mayo de 2012

CRISIS MADE IN CHINA - Estrategia de poder ¡Cómo China dominará al mundo!


Estrategia de poder ¡Cómo China dominará al mundo!


Algunos conocidos volvieron de China impresionados. Un producto  del que Brasil fabrica un millón de unidades China, en una sola fábrica, produce 40 millones.
 
La calidad es equivalente  y la velocidad de distribución impresionante. Los chinos colocan cualquier producto en el mercado en cuestión de semanas, a precios que son una fracción de los brasileños. 
 
 
Una de las fábricas se está trasladando al interior porque los salarios de la región en que se halla instalada son demasiado altos: 100 dólares. Un obrero brasileño gana 300 dólares mínimo, que sumados a los impuestos y otros beneficios equivalen a 600 dólares. Cuando  los comparamos con los 100 dólares que reciben los chinos sin prácticamente ningún otro beneficio… nos hallamos frente a una esclavitud amarilla y la alimentamos… 
 
 
¿Horas extraordinarias? En la China… ¡Olvídelas! La gente allí está tan agradecida de tener un empleo que trabajan horas extras a cambio de nada…
 
Detrás de esta “situación” está la gran trampa china. No se trata de una estrategia comercial sino de una estrategia de “poder” para conquistar el mercado occidental. Los chinos están sacando provecho de la actitud de los “comerciantes” occidentales, que prefieren tercerizar la producción  quedándose sólo con lo que le agrega valor: la marca.
 
Difícilmente podrá usted comprar en las grandes redes comerciales  de los EEUU  algún producto “made in USA”. Es todo “made in China” con una marca estadounidense. Las empresas ganan riadas de dinero  comprando a los chinos por centavos y vendiendo luego  por centenares de dólares. Sólo les interesa el lucro inmediato a cualquier precio. Aun al costo de cerrar sus fábricas y generar una brutal desocupación. Es lo que podría llamarse “estrategia del precio”.
 
Mientras los occidentales tercerizan sus empresas y ganan en el corto plazo, China aprovecha ese enfoque  e instala unidades productivas de alto rendimiento para dominar en el largo plazo.
 
Mientras las grandes potencias mercantiles se quedan con sus marcas, con el diseño.. en sus garras, los chinos se quedan con la producción, asistiéndolos, estimulándolos y contribuyendo al desmantelamiento de los escasos parques industriales occidentales.
 
Muy pronto ya no habrá más fábricas de zapatillas deportivas o de calzados en el mundo occidental. Solo existirán en China. De modo que en el futuro próximo veremos cómo los producto chinos aumentan sus precios produciendo un “shock manufacturero” como sucedió con el shock petrolero en los años 70. Y entonces ya será demasiado tarde.
 
Entonces el mundo se dará cuenta de que levantar nuevas fábricas tendrá costos prohibitivos y deberá   
rendirse al poderío chino. Se dará cuenta de que alimentó a un enorme dragón y se convirtió en su rehén. Un dragón que aumentará gradualmente sus precios, puesto que será quién dicte las nuevas leyes del mercado y será luego quién mande pues tendrá el monopolio de la producción.
 
Ya que será también el dueño de las fábricas, de los stocks y de los empleos y regulará los precios.
 
Nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos asistiremos a una inversión de las reglas de juego actuales, lo que producirá en las economías occidentales el impacto de una bomba atómica… china.
 
En ese momento cuando el mundo occidental se dé cuenta será demasiado tarde.
 
Ese día los ejecutivos occidentales mirarán tristemente las ruinas de sus antiguas fábricas, sus técnicos jubilados jugando a las cartas en las plazas y llorarán sobre la chatarra de sus parques fabriles destruidos. Y se acordarán entonces, con mucha nostalgia, del tiempo en que ganaban dinero comprando “fardos de mercaderías de los esclavos” y  vendiendo caras sus “marcas registradas” a sus  coterráneos.
 
Y entonces, entristecidos, abrirán sus despensas y se comerán sus marcas que ya estarán pasadas de moda y que por tanto habrán dejado de ser poderosas, porque todas habrán sido copiadas…
 
REFLEXIONEN Y COMIENCEN YA A COMPRAR PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONALFOMENTANDO EL EMPLEO EN NUESTRO PAÍS, POR LA SUPERVIVENCIA DE SU AMIGO, DE SU VECINO Y HASTA DE USTED MISMO… Y LA DE SUS DESCENDIENTES.
Piensen además, que ¡estamos hoy alimentando a la cobra que nos morderá en el futuro!

martes, 1 de mayo de 2012

RETENCION EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527




Cambian nuevamente las reglas de juego para la retención en la fuente a los trabajadores independientes con la reciente expedición de la ley 1527 del 27 de abril de 2012.
En esta oportunidad el artículo 13 de la ley 1527 fija claramente las nuevas reglas que se ha de aplicar a la retención en la fuente a los trabajadores independientes entendiéndose derogada la normatividad anterior.
Esta nueva ley beneficia ampliamente a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen simplificado, pues los exonera de la retención en la mayoría de los casos.
Dice la nueva norma:
Retención en  los pagos a los trabajadores  independientes.  La retención en  la fuente aplicable a los pagos o abonos en  cuenta realizados a trabajadores  independientes  pertenecientes  al  régimen  simplificado,  o  que cumplan  los topes y condiciones de este régimen  cuando no  sean responsables del lVA,  cuya  sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en  la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los  pagos  o abonos en  cuenta  que  se  efectúen  a trabajadores  independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con  las condiciones dichas en  el  inciso anterior,  cuya  sumatoria mensual exceda de  cien  (100)  UVT,  están sujetos  a  retención  en  la  fuente  a  título  de  impuesto  sobre  la  renta,  de conformidad con la siguiente tabla:

La  base para calcular la retención será el  80% del valor pagado en el mes.  De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en  salud,  los aportes obligatorios y  voluntarios  a  los  fondos  de  pensiones  y  administradoras  de  riesgos profesionales,  y  las  sumas que destine el  trabajador al  ahorro  a largo  plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".
La  retención  en  la  fuente  aplicable  a  los  pagos  realizados  a  trabajadores independientes  pertenecientes a régimen  común,  o al  régimen  simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Ahora, si un trabajador independiente pertenece al régimen simplificado (si no es responsable del Iva que hipotéticamente pudiera pertenecer al régimen simplificado) y recibe pagos mensuales que sean iguales o menor a 100 Uvt, no se le aplicará la retención en la fuente. Si los pagos que reciben están entre 100 y 300 Uvt, se les aplicará una tarifa progresiva siendo el 8% la más alta.
La base de retención será el 80% del pago mensual, y a ese resultado se le restan los conceptos que la misma norma contempla.