martes, 1 de mayo de 2012

RETENCION EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527




Cambian nuevamente las reglas de juego para la retención en la fuente a los trabajadores independientes con la reciente expedición de la ley 1527 del 27 de abril de 2012.
En esta oportunidad el artículo 13 de la ley 1527 fija claramente las nuevas reglas que se ha de aplicar a la retención en la fuente a los trabajadores independientes entendiéndose derogada la normatividad anterior.
Esta nueva ley beneficia ampliamente a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen simplificado, pues los exonera de la retención en la mayoría de los casos.
Dice la nueva norma:
Retención en  los pagos a los trabajadores  independientes.  La retención en  la fuente aplicable a los pagos o abonos en  cuenta realizados a trabajadores  independientes  pertenecientes  al  régimen  simplificado,  o  que cumplan  los topes y condiciones de este régimen  cuando no  sean responsables del lVA,  cuya  sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en  la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los  pagos  o abonos en  cuenta  que  se  efectúen  a trabajadores  independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con  las condiciones dichas en  el  inciso anterior,  cuya  sumatoria mensual exceda de  cien  (100)  UVT,  están sujetos  a  retención  en  la  fuente  a  título  de  impuesto  sobre  la  renta,  de conformidad con la siguiente tabla:

La  base para calcular la retención será el  80% del valor pagado en el mes.  De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en  salud,  los aportes obligatorios y  voluntarios  a  los  fondos  de  pensiones  y  administradoras  de  riesgos profesionales,  y  las  sumas que destine el  trabajador al  ahorro  a largo  plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".
La  retención  en  la  fuente  aplicable  a  los  pagos  realizados  a  trabajadores independientes  pertenecientes a régimen  común,  o al  régimen  simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Ahora, si un trabajador independiente pertenece al régimen simplificado (si no es responsable del Iva que hipotéticamente pudiera pertenecer al régimen simplificado) y recibe pagos mensuales que sean iguales o menor a 100 Uvt, no se le aplicará la retención en la fuente. Si los pagos que reciben están entre 100 y 300 Uvt, se les aplicará una tarifa progresiva siendo el 8% la más alta.
La base de retención será el 80% del pago mensual, y a ese resultado se le restan los conceptos que la misma norma contempla.