¿Cuándo se debe pagar la licencia de maternidad?
La LICENCIA DE MATERNIDADse debe pagar naturalmente una vez causado el derecho y el pago se hará
según el periodo de pago de la nómina que maneje la empresa.
Recordemos que es la empresa la que debe pagar la licencia de
maternidad, pago que luego puede repetir contra la EPS si es que se
cumplen los requisitos para que la EPS reconozca esta prestación.
Al ser la empresa quien directamente paga la licencia de maternidad,
el pago debe hacerlo de la forma regular en que paga su nómina, ya sea
mensual o quincenal.
La superintendencia de salud en la circular 11 de 1995 en su numeral 1.4 dijo al respecto:
El valor a pagar mensualmente de la licencia de
maternidad equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue
al momento de entrar a disfrutar del descanso. El pago lo hará
directamente el patrono a los afiliados cotizantes que disfrutan de la
licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada;
los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos
siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este
afiliado el cotízame, a su vez estas entidades lo cobrarán a la
Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía en la
compensación mensual, tal como se describe en la presente circular.
Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser
realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la
parte correspondiente ante la anterior.
Lo que la superintendencia ha dicho es que el pago se hará en la
fecha en que se pague la nómina a los demás empleados, y la cantidad a
pagar será la que a ese momento se haya causado. Por ejemplo, si la
empleada sale a disfrutar de su licencia de maternidad el 20 del mes, el
30 del mes respectivo recibirá el valor de la licencia equivalente a
los 10 días causados del mes.
Estados financieros Adulterados o Irreales es un delito penal
Maquillar
o falsear estados financieros, una práctica muy arraigada entre
administradores, contadores y revisores fiscales, es un delito penal.
Alterar los estados financieros para lograr un resultado deseado,
como mejorar los índices de liquidez para lograr la aprobación de un
crédito bancario, o para pagar menos impuestos o acceder a ciertos
beneficios tributarios, se puede convertir en un delito penal que
implicaría pena de prisión.
Así se puede desprender de la lectura del artículo 157 del código de comercio:
Sanciones por falsedades en los balances.
Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen,
toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en los balances,
incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito
de falsedad en documentos privados y responderán solidariamente de los
perjuicios causados.
Como se observa, la gama de posibilidades es muy amplia. Basta con
tolerar la falsedad, algo que puede sucederle a un contador público o
revisor fiscal que conociendo del asunto se hace el de la vista gorda, o
peor aún, firma los estados financieros.
De otra parte, la ley se refiere al término falsedades,
de modo que cualquier información que no sea real, clasifica para
tipificar un posible delito de falsedad en documento privado. Esto puede
suceder con la omisión de ingresos, la inclusión de pasivos
inexistentes, o de costos y gastos inexistentes, o de activos e ingresos
inexistentes, e incluso la omisión de pasivos para mejorar el aspecto
financiero de un balance.
Cualquier tercero que resulte afectado por prácticas de este tipo
puede denunciar penalmente a quienes suscribieron, elaboraron o debieron
auditar los estados financieros, algo que podría hacer un banco, una
administración tributaria, un proveedor particular, o hasta un socio, en
fin, cualquier persona que crea haberse visto afectada por la
información falsa de los estados financieros que le fueron presentados y
sobre los cuales se tomaron decisiones que derivaron en el perjuicio
que se alega.