domingo, 4 de diciembre de 2016

FIRMA ELECTRONICA REMPLAZA FIRMA DIGITAL

                                                            RESOLUCIÓN NÚMERO 000070
                                                                             (03 NOV 2016)

                           Por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos
                                  electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
 
    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
            DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

 
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 579-2 y
596 del Estatuto Tributario, artículo 7 de la Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de 2012, Decreto
2926 de 2013 y numerales 1 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.
CONSIDERANDO
 
Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario
reglamentar el uso de la Firma Electrónica en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, dando seguridad a las operaciones y operaciones que se realizan a través
de los medios electrónicos.
Que el principio de neutralidad tecnológica refiere la garantía que el Estado Colombiano
otorga para la libre adopción de tecnologías, la libre y leal competencia que fomenten la
eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen tecnologías de la
información y comunicaciones que su desarrollo sea armónico con el desarrollo ambiental
sostenible, teniendo en cuenta las recomendaciones, conceptos y normativas de organismos
internacionales competentes e idóneos en la materia.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012,
reglamentó el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó
la firma electrónica para facilitar y promover el uso masivo de la firma electrónica en todo
tipo de transacciones.
Que en documento Conpes 3620/09 se recomendó promover el uso de la firma electrónica
como esquema alternativo de la firma digital.
Que el Decreto 2364 de 2012 dispone como firma electrónica “Métodos tales como códigos,
contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a
una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable
y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las
circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ha diseñado para el
cumplimiento de obligaciones y operaciones en los servicios informáticos de la entidad, la
firma electrónica que aquí se implementa, la cual se pactará mediante acuerdo conforme lo
dispone el Decreto 2364 de 2012.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN encuentra confiable y apropiada
la firma electrónica siempre y cuando su fin sea el cumplimiento de las obligaciones y
operaciones ante la entidad en los servicios informáticos dispuestos para tal fin,
garantizando la validez y efectos jurídicos de la firma de conformidad con el artículo 3 y 5
del decreto 2364 de 2012.
La confiabilidad de la firma electrónica reglamentada por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN se considera como tal, si cumple con lo dispuesto en el artículo 4
del Decreto 2364 de 2012, esto es, si “los datos de creación de la firma, en el contexto en
que son utilizados corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier
alteración no autorizada del mensaje de datos hecha después del momento de la firma”
(…).
Que el firmante en la reglamentación de la firma electrónica, es aquella persona que posee
los datos de creación de la firma y actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la
que representa.
Que para cumplir con el requisito de firma electrónica, el Decreto 2364 de 2012, solo dispone
que sea pactada mediante acuerdo, lo cual asegura que los mecanismos, técnicas de
identificación personal y/o autenticación electrónica que usará la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN son técnicamente seguros y confiables para el propósito que se
implementa.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
el 31 de octubre de 2016. Con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas
alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la
expedición de esta reglamentación.
 
                                                        RESUELVE:
 
ARTICULO 1. Firma Electrónica (F.E.). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios
informáticos electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones,
el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con
certificado digital, en los documentos y trámites realizados por personas naturales que
actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para
este efecto se denominarán suscriptores.
 
ARTÍCULO 2. Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El Instrumento de Firma
Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y un Código Electrónico
(CE) que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas
en los servicios electrónicos de la entidad.
Este instrumento cuenta con las siguientes características:
 
1. Identidad Electrónica (IE): Es la identificación, establecida con la información
contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios
electrónicos de la DIAN, la cual siempre será custodiada por la entidad. La Identidad
Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos
firmados electrónicamente por el suscriptor.
 
2. Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos
definidos por el usuario del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual se usa como
primer factor de autenticación.
 
3. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo
electrónico del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como
segundo factor de autenticación.
 
4. Vigencia: La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el
procedimiento de emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
 
5. Gratuidad: El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) implementado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratuito.
 
6. Exclusividad: El uso de los instrumentos de firma electrónica de que trata esta
resolución aplica exclusivamente para los suscriptores a que se refiere el artículo 1° de la
presente resolución que se encuentran obligados a utilizar este medio de acuerdo con la
normativa vigente.
 
7. Firma: Se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios
informáticos de la DIAN en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este
acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.
 
ARTICULO 3. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo. Para poder utilizar el
Instrumento de Firma Electrónica, a que se refiere el artículo 1° de esta resolución, el
usuario deberá firmar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece,
entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso,
que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el Decreto 2364 de 2012.
El Acuerdo de F. E. se firmará en el procedimiento de emisión del Instrumento de Firma
Electrónica (IFE) y de renovación por migración, por una única vez.
ARTICULO 4. Procedimiento para obtener el Instrumento de Firma Electrónica
(IFE).
Para efectos de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario adelantará los
siguientes procedimientos, según corresponda:
 
1. Emisión del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión presencial
del usuario o a través de apoderado debidamente facultado ante las dependencias de
Asistencia al Cliente o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de la DIAN, en
la cual solicita, la generación de la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento
de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos electrónicos o
cuando se presente cambios en la información de identificación del obligado.
Para gestionar la emisión, el usuario deberá actualizar la información en el Registro Único
Tributario, conforme al Decreto 2460 de 2013 y demás disposiciones reglamentarias que le
modifiquen o sustituyan.

Dentro de este proceso, el usuario seleccionará 5 preguntas reto, cuyas respuestas son un
factor de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la Contraseña de la
Identidad Electrónica en caso de olvido.
Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por
presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del Instrumento
de Firma Electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de
la página web de la DIAN y por este medio se enviará respuesta a la solicitud.
El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la Firma Electrónica y
la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función,
para su posterior uso.
Parágrafo: Si el usuario no finaliza la autogestión de habilitación del Instrumento de Firma
Electrónica (IFE) del proceso de emisión dentro de los veinte días calendario siguientes a la
solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de emisión.
 
2. Renovación del Instrumento de Firma Electrónica: Es la autogestión que el
suscriptor debe adelantar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN para
continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y operaciones ante la entidad por las
siguientes causales:
 
2.1. Extender la vigencia del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para continuar
firmando ante la DIAN; esta renovación se hace por proximidad de la fecha de vencimiento
del período de validez del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
 
2.2. Cuando el suscriptor considere que se ha vulnerado la seguridad de su Instrumento de
Firma Electrónica (IFE).
 
2.3. Por pérdida de la contraseña de la Identidad Electrónica (salvo que recuerde las
respuestas de las preguntas reto configuradas en el proceso de emisión).
Para la causal 2.3, en el caso que el suscriptor no recuerde las respuestas a las preguntas
configuradas en el momento de la emisión, deberá acercarse a las dependencias de
Asistencia al Cliente o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de la DIAN para
tramitar la renovación personalmente o a través de apoderado debidamente facultado; para
el caso de las personas naturales que residan en el exterior se realizará a través del Sistema
de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN.
Parágrafo: Si el suscriptor no finaliza el proceso de renovación por autogestión de
habilitación del Instrumento de Firma Electrónica dentro de los veinte días calendario
siguientes a la solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de renovación.
 
3. Revocación del Instrumento de Firma Electrónica: Es la gestión de oficio o que a
solicitud del suscriptor o a través de apoderado debidamente facultado, se realiza para dejar
sin efecto el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), sea para generar un nuevo instrumento
o para dejar de firmar electrónicamente ante la DIAN por las siguientes causales:
 
3.1. Por el cambio de identidad del suscriptor.
 
3.2. Por muerte del suscriptor.
 
3.3. Por no encontrarse dentro de los obligados de conformidad con la normatividad vigente,
sin que sea eximente de las obligaciones que tenga frente a la DIAN.

3.4. Cuando el sistema de seguridad de la DIAN haya sido comprometido de manera material
que afecte la confiabilidad de las identidades electrónicas emitidas a sus suscriptores.
 
3.5. Por orden judicial o informe de autoridad competente.
Para la revocación a solicitud de parte, el suscriptor informará la causa de la misma
presencialmente para su trámite ante el área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces
en las Direcciones Seccionales de la DIAN.
Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior, podrán solicitar la
revocación del Instrumento de Firma Electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos,
Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y por este medio se enviará la
respuesta a la solicitud.
La DIAN se reserva el derecho de revocar los instrumentos de firma electrónica en los casos
que lo considere necesario e informará al usuario por cualquier medio que considere
conveniente.
Una vez revocado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario deberá volver a
solicitarlo en caso de requerirlo mediante el procedimiento de emisión descrito en el numeral
1 de este artículo.
 
ARTÍCULO 5. Por una única vez, el suscriptor de firma digital renovará por migración al
nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas
informáticos electrónicos de conformidad con lo establecido en el cronograma de
implementación de la presente resolución para continuar con el cumplimiento de sus
obligaciones y operaciones ante la DIAN.
El usuario de renovación por migración, deberá seleccionar 5 preguntas reto, cuyas
respuestas son un factor de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la
Contraseña de la Identidad Electrónica en caso de olvido y así generar la Identidad
Electrónica (IE) y continuar firmando ante la DIAN. El usuario aceptará mediante acuerdo
las responsabilidades frente a la FE y la entidad pondrá a disposición el servicio informático
electrónico soporte de esta función, para su posterior uso.
Si el usuario no finaliza el proceso de renovación por migración mediante autogestión de
habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) dentro de los veinte días calendario
siguientes a la solicitud, el sistema solicitará iniciar el proceso de emisión.
 
ARTÍCULO 6. Efectos jurídicos de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica que pone
a disposición la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tiene la misma validez
y efectos jurídicos que la firma, toda vez que esta es confiable y apropiada para cumplir con
las obligaciones y operaciones ante la entidad de conformidad con el artículo 3° del Decreto
2364 de 2012.
 
ARTÍCULO 7. Confiabilidad de la Firma Electrónica. Es confiable la Firma Electrónica
implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para cumplir con
las obligaciones y operaciones ante la entidad en virtud del artículo 4 del Decreto 2364 de
2012, dado que los datos de creación de la Firma Electrónica corresponden exclusivamente
al suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar
cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.

 Entiéndase como datos de creación de la firma, la contraseña de la identidad electrónica y
el código electrónico definidos en esta resolución.

ARTÍCULO 8. Seguridad de la Firma Electrónica. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN determinará la seguridad, en los procedimientos, métodos o dispositivos
que utilice o llegue a utilizar como Firma Electrónica, usando entre otros, uno o varios
factores tales como: concepto técnico emitido por perito u órgano independiente y
especializado, una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los
procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos.

ARTÍCULO 9. Transitorio. La implementación del Instrumento de Firma Electrónica se
hará conforme el siguiente cronograma:
 
CRONOGRAMA MIGRACIÓN MECANISMO DIGITAL EPF
A INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE)

 
GRANDES CONTRIBUYENTES
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA Desde Hasta
1 8 de Noviembre de 2016 18 de Noviembre de 2016
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 22 de Noviembre de 2016 2 de Diciembre de 2016
 
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA, Desde Hasta
0 y 9 13 de Diciembre de 2016 16 de Diciembre de 2016
8 y 7 16 de Enero de 2017 27 de Enero de 2017
6, 5 y 4 21 de Febrero de 2017 3 de Marzo de 2017
3, 2 y 1 22 de Marzo de 2017 31 de Marzo de 2017
 
PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A NOMBRE PROPIO Y QUE NO SE
ENCUENTREN VINCULADAS A GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS
JURÍDICAS

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA Desde Hasta
0 , 9 y 8 1 de Junio de 2017 9 de Junio de 2017
7, 6, 5 y 4 12 de Junio de 2017 21 de Junio de 2017
3, 2 y 1 22 de Junio de 2017 30 de Junio de 2017
 
NOTA: El último dígito del NIT no tiene en cuenta el dígito de verificación.
Una vez el usuario realiza el proceso de migración al instrumento de firma electrónica y
realice la habilitación del mismo, el sistema solicitará el uso del instrumento para sus
transacciones que requieren firma.
 
ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga
las resoluciones 12717 de 2005, 114 de 2014 y demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los
Firmada en Original
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General