Recordemos que según el artículo 10 del código de comercio se considera comerciante la persona que ejerza regularmente y de forma profesional actividades mercantiles, de modo que quien sea calificado o sea calificable como comerciante se expone a una sanción si no se inscribe a en el registro mercantil, o si no inscribe uno de uno o varios de sus establecimientos de comercio.
Al respecto dice el código de comercio:
Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en mult, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.Por su parte el artículo 11 del decreto 2153 de 1992 sobre el monto de la sanción aplicable dice:
Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia.En consecuencia, ejercer el comercio sin la inscripción del registro mercantil, esto es sin el registro en la cámara de comercio, tanto del comerciante como cada uno de los establecimientos de comercio que estén su nombre, expone al comerciante a que la Superintendencia de industria y comercio le imponga una sanción que puede ser de hasta 17 salarios mínimos mensuales.
(…)
5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
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