lunes, 7 de mayo de 2012

REFORMA TRIBUTARIA 2012

 Renta del 27% e impuestos a envío de las 

 Utilidades a Matrices, clave en la Reforma

 

 


 

El proyecto incluye también tarifas para las empresas que saquen sus utilidades del país, los dividendos de los accionistas y un sistema especial de tributos para las medianas y pequeñas compañías. Además, deja vigente los parafiscales con algunas salvedades para generar empleo.
En cuanto a la reducción de la renta general a 27%, Luis Fernando Ramírez, decano de la Facultad de Economía de la Universidad de La Salle, señaló que no solo corresponde con las expectativas del sector productivo, sino que pone a tono al país con el nivel medio que se tiene de este tributo en América Latina que oscila entre 25% y 30%. Esta medida se considera que fomenta la inversión y en general hace que el país sea más competitivo.
Pero adicional también se revive el impuesto a las remesas que si bien no se llama así en la iniciativa, si tiene una figura similar. Este tributo, que había desaparecido en la administración de Uribe cuando se imponía a las empresas que sacaban sus utilidades del país pagar un gravamen de 7%, ahora regresa pero con una tarifa de 4%. Este tope se considera apropiado porque estimula a las empresas a que en vez de sacar el dinero, dediquen parte de sus recursos a reinvertirlos en el país.
Otro efecto de este tributo es que puede reducir el riesgo en la cuenta de capitales de la balanza de pagos que está creciendo por los giros al exterior de las utilidades de las compañías. Justamente, la Cepal en un reciente informe señala que las empresas extranjeras estaban reinvirtiendo muy poco en los países de la región, lo cual muestra que la decisión estaría orientada en un sentido correcto.
La polémica en cuanto a la propuesta de renta puede estar en que se reviven los impuestos a los dividendos de los accionistas que estaban exentos y se incorpora una tarifa de 4%. Este gravamen ha sido criticado porque se ve como una doble tributación porque las empresas de por sí ya pagan renta.
Otro punto a analizar en la iniciativa tiene que ver con un impuesto escalonado en el tiempo para las pequeñas y medianas empresas porque podría ser difícil de manejar. En cuanto al impuesto para las zonas francas la tarifa se mantiene para los operadores y las industrias en 15% preferencial, pero hace una diferenciación con las firmas de comercio están en estos lugares, a las cuales se les aumenta el tributo de 27%. En el caso de los comerciantes la diferenciación puede obedecer a que hacen menores inversiones en estas zonas.
Parafiscales
Si bien organizaciones como Fedesarrollo y la Andi han abogado por desmontar los parafiscales como un tributo que paguen directamente las empresas, en la reforma estos quedan sin mayores cambios, pero se establecen unas exenciones con miras a generar empleo. Se definió que habrá descuentos cuando se vinculen a: trabajadores menores de 28 años, cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben, en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración, discapacitados y mujeres mayores de 40 años sin contrato laboral durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación.


A partir de 2014 se cobrará impuesto de renta de 4% y 27% por pago de dividendos

 

El artículo 241 del proyecto sostiene que 'los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades comerciales obtenidas por la sociedad a partir del año gravable 2014 percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes o no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes o no residentes en el país, sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza sin domicilio en Colombia, están gravados a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 4% y sometidos a retención en la fuente a la misma tarifa cuando el pago supere 500 UVT'.
Cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades comerciales que excedan el resultado de la operación aritmética prevista en el artículo 241, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 27%.
Los dividendos relativos a utilidades comerciales obtenidas antes del primero de enero de 2014 seguirán tratándose como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario expedido por el Decreto 624 de 1989.
Estímulos por capitalización
Tal como está prevista la reforma tributaria, en el artículo 41 se plantea que las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.
Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los cinco años en que sean transferidas al trabajador y éste conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
En el borrador se prevé que el Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 10 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 200 Unidades de Valor Tributario al momento en que se concrete la participación.

La Bolsa de Valores de Colombia, Juan Pablo Córdoba, le pide al ministro de Hacienda 'establecer exenciones para no residentes teniendo en cuenta el aprovechamiento que el país puede hacer de los flujos extranjeros para el desarrollo económico. Mantener los incentivos para la financiación del sector productivo y simplificar y hacer más eficiente el modelo de retención en la fuente, ya que bajo la estructura actual es más costoso el mantenimiento del modelo que el recaudo generado por el mismo'.

 

Gobierno busca gravar productos de la canasta familiar con IVA de 5%

 De acuerdo con el artículo 519 del borrador de la reforma tributaria, bienes de la canasta familiar como cebollas, hortalizas, pepinos, entre otros, serían gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) de 5%. Así mismo, se propone que la tarifa general continúe siendo del 16%.

Esta medida iría en contra de la oposición de la Corte Constitucional a la universalización del IVA. Según Fedesarrollo, por medio del artículo 116 de la Ley 788 de 2002 se dispuso ampliar la base gravable del IVA de forma que gran parte de los bienes excluidos (que en su mayoría pertenecían a la canasta familiar) se gravarían al 2%. La Corte lo declaró inexequible, ya que atentaba contra los principios de equidad y justicia.
Según el Estatuto Tributario, entre los bienes excluidos del IVA se encuentran la cebolla, hortalizas, pepinos, entre otros, productos que se propone sean gravados con el 5%.
Entre los bienes excluidos se propone que se mantengan la energía eléctrica, los antiobióticos, los cuadernos tipo escolar, los lentes de contacto y los lentes de vidrio para gafas, entre otros materiales .
Según un experto tributarista, es buena la propuesta planteada por el Gobierno en el sentido de que en el país hay muchas tarifas, lo que hace que el tributo sea engorroso. Actualmente, existen ocho que son denominadas diferenciales con las que se genera el IVA, en la venta de bienes y prestación de servicios gravados. Estas van desde el 0% hasta el 35%.
'Unificar las tarifas hace mucho más sencillo el proceso del gravamen', afirmó el experto. Anteriormente, se han planteado otras propuestas de bajar la tarifa general al 12% pero gravar más productos de la canasta familiar, sin embargo, este tipo de medidas han sido calificadas de impopulares, en parte por el concepto de la Corte.
El IVA tiene una estructura que no es recomendable por la cantidad de tarifas que contiene, lo que hace difícil de administrar. En su opinión, este tributo debería generalizarse. 'Debería reducirse el número de tarifas y solo quedar máximo tres',
En cuanto al pronunciamiento de la Corte, el experto afirmó que esto tiene que revisarse. El IVA debe ser general.  Este tiene que ser un impuesto de campo general, sin tantas exclusiones y exenciones como las hay en Colombia', dijo.
Tarifas especiales para servicios y vehículos
Según el artículo 522 del borrador de la reforma se gravarían servicios con la tarifa del 5% como: el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria, la siembra y programas de sanidad animal, entre otros. Estos dos últimos son servicios excluidos del IVA, según el artículo 476 del Estatuto Tributario. El artículo 523 del borrador dice que estarían sometidos al 16% los taxis automóviles, los vehículos para el transporte de 10 personas, las ambulancias y el servicio de telefonía móvil que está gravado hoy al 20%.




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