viernes, 23 de marzo de 2012

POR QUE LA JCC HA SANCIONADO A CONTADORES PÚBLICOS


La Junta Central de Contadores ha sancionado  a algunos  Contadores Públicos por realizar actos que están prohibidos en el ejercicio de sus funciones.


  • Estados Financieros sin estar certificados por el Contador Público
  • Profesionales que han ejercido el cargo de Revisor Fiscal después de haber sido Contador Público en la misma empresa sin haber dejado transcurrir el termino en tiempo establecido por la ley.
  • Retención de libros, Estados financieros  o información de las empresas
  • Presentar Estados Financieros diferentes en un mismo periodo (ocurre cuando por ejemplo se presenta un estado financiero del año 2011 a una entidad  y por otro lado se presenta a otra entidad otro estado financiero con datos diferentes correspondiente al mismo  periodo 2011).
  • Certificación de Estados Financieros diferentes a la realidad financiera de la empresa
  • Ejercer simultáneamente el cargo de Contador Público y Revisor fiscal en el mismo periodo y en la misma empresa.
  • No prestar colaboración a las entidades gubernamentales cuando lo solicitan
  • Abandono del cargo exponiendo a la empresa a riesgos injustificados
  • Colaboración con el Representante Legal sobre actos delictivos
  • Manejar inadecuadamente la contabilidad, además de no  presentar los Estados Financieros en los tiempos estipulados, como tampoco impuestos  o tener los libros oficiales desactualizados.
  • Omisión de datos injustificadamente en los Estados Financieros y de irregularidades existentes  en la empresa ante la Asamblea General.
  • Omisión de presentación de informes a diferentes entidades  teniendo la obligación de hacerlo.
  • Revisores Fiscales que dictaminan Estados Financieros sin estar previamente certificados por el Contador Público.
  • Apropiación indebida de dineros de la empresa
  • Liquidación errónea de impuestos
  • Omisión de informar a la administración sobre la no de presentación de algún impuesto o algún Estado Financiero Básico.
Analizando  los casos expuestos por la JCC con los cuales se manifiesta que en ocasiones ocurren estos grandes inconvenientes se presentan por  negligencia  y son casos que ocurren muy repetitivamente sin tener conciencia de los daños que podemos estar ocasionando con nuestro tal modo de actuar.