Esto en la practica se manifiesta, como retención en exceso. Si nos basamos en el concepto oficio 077121 octubre 3 del 2011, se explica que si a alguien entre los meses anteriores desde que salio la ley 1450 y el momento que salio este decreto reglamentario algun agente de retencion no le quizo aplicar la tabla de asalariados, como lo contempla el articulo 173 de la ley 1450, le puede exijir a el agente de retención que le reintegre los dineros retenidos en exceso, se recuerda tambien que el artículo 604 E.T. dice que el periodo de la retencion en la fuente es mensual, y eso implica que si se hacen modificacines en materia sustantiva osea los componentes sustantivos ( Base Gravable, Tarifa, Sujeto Pasivo, Sujeto Activo, Hecho Generador), deben aplicarce al mes siguiente, como tambieén lo contempla la Constitución Colombiana, en su articulo 338, dice que "Las leyes, ordenanzas o acuerdos, que regulen contribuciones, en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un
período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que
comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o
acuerdo" , osea que las retencines de julio en adelante que les practicaron retenciones en exceso, pueden solcitar la devolucion de las mismas
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